Ley Cholito – Municipalidad de Paine
Loading...

Ley Cholito

La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida también como “Ley Cholito”, establece una serie de obligaciones que una persona contrae cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. La persona que tenga una mascota, deberá:

  • Registrarla e implantarle un dispositivo electrónico (microchip).
  • Responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario.
  • Responder civilmente de los daños que causen.
  • La autoridad sanitaria y las municipalidades deberán fiscalizar el cumplimiento de la ley y su reglamento (decreto N° 1007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
  • Las organizaciones sociales de cuidado y protección animal tendrán que promover la educación en la ciudadanía. Para ello, se desarrollarán fondos concursables.
  • Es obligatorio que las personas tengan a sus mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas. Quienes no cumplan, arriesgan una multa que va entre 1 y 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Para resolver dudas y consultas, puede visitar TenenciaResponsableMascotas.cl

Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota, es decir, proporcionarle alimento, hogar y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios  y no someterlos a sufrimientos; además de respetar las normas de salud y seguridad pública. El nuevo marco jurídico contempla tres ejes principales:

  1. Control de la población animal: por medio de campañas de esterilización a cargo de las municipalidades y fiscalización continua por parte de los ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y Educación. Además, las municipalidades podrán acordar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, ya sean de carácter académico, gremial, científico u otras, para dar cumplimiento a la ley.
  2. Identificación y registro de animales de compañía: a través de seis registros y la implantación de un dispositivo electrónico (microchip), se busca vincular a cada animal de compañía con su dueño.
  3. Educación de la ciudadanía: el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud. También podrán desarrollar programas de promoción, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas. Además, se desarrollarán fondos concursables para que las organizaciones sociales de cuidado y protección animal postulen iniciativas orientadas a la tenencia responsable de las mascotas.

Para facilitar la fiscalización, se crearon seis registros:

  1. Registro nacional de mascotas o animales de compañía, que contempla un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable.
  2. Registro nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.
  3. Registro de personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
  4. Registro de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.
  5. Registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.
  6. Registro de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.

Importante: actualmente, están disponibles los tres primeros puntos.

Se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales (de acuerdo al artículo 291 ter del Código Penal), toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.

Las siguientes conductas son ejemplos que podrían constituir este delito:

  • Agresiones físicas, tales como golpes, mutilaciones y cortes.
  • Actos de zoofilia y todo tipo de abuso sexual contra animales.
  • Realizar peleas de animales, como por ejemplo las peleas de perros y gallos.
  • Restringir libertad de movimiento de un animal, no dar alimento, agua o albergue.
  • Mantener a un animal sin tratamiento médico y en estado de salud deplorable.
  • Por primera vez en la historia de Chile, la ley considera el abandono como maltrato, junto con prohibir el sacrificio por método de control de la población, las peleas de animales y el adiestramiento para que sean más agresivos.

Según lo establecido en el Código Penal (artículo 291 bis), se distinguen tres figuras de maltrato animal:

  • Si el maltrato causa menoscabos graves a la integridad física o genera la muerte del animal, se sancionará con una pena de presidio de 541 días a 3 años, una multa de 20 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
  • Si el maltrato causa daño físico que no menoscabe gravemente su integridad física ni genera la muerte del animal, presidio de 61 días a 3 años, multa de 10 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
  • Cualquier otro maltrato que no cause daños físicos al animal, presidio de 61 días a 3 años y/o multa de 2 a 30 UTM.

Importante:

Por primera vez en nuestro país, existe una pena accesoria que inhabilita la tenencia de animales. En caso de incumplimiento de ella, se comete delito de quebrantamiento de condena, abriéndose una nueva causa penal. El envenenamiento de animales es un delito autónomo (artículo 291), con penas incluso mayores a las de maltrato, pues parte en presidio de 3 años y 1 día hasta 5 años. Además, es un delito que no requiere afectar a ningún humano ni animal para que se configure.

A nivel comunal, las municipalidades están facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro promotora de la tenencia responsable, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable.

Además, les corresponderá fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, es decir, todas aquellas infracciones a las normas de la tenencia responsable será fiscalizadas por los inspectores municipales, quienes tendrán que remitir los antecedentes ante el juez de policía local.

Si es testigo de alguna situación que afecte el bienestar de una mascota, puede hacer una denuncia entregando todos los antecedentes en Fiscalía, Carabineros o en la Policía de Investigaciones. Las recomendaciones para denunciar son los siguientes:

  • La denuncia debe ir acompañada de antecedentes como: fecha, lugar, narración de la situación, documento de un médico veterinario que indique las lesiones (si existe).
    Además de todo registro del ilícito que posea la persona (fotografías, videos, audios, testigos, otros).
  • Posteriormente, el Ministerio Público analizará la denuncia y determinará las acciones investigativas que se deberán efectuar para cada caso.

Se considera un acto de maltrato o crueldad animal cualquier acción u omisión, que sea ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.

Importante: para presentar denuncias no es necesario contar con un abogado. Sin embargo, para presentar querellas o demandas de indemnización se requerirá la asistencia de un profesional.

Suscríbete a nuestro newsletter

Ir arriba