Participa de la encuesta del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacios Públicos (PIIMEP)
¿Qué es el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público?
El Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público es un instrumento de nivel comunal o intercomunal, según sea el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana…” (Artículo 1.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones – OGUC).
El PIIMEP deberá actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación comunal.
¿Qué tipo de proyectos se pueden considerar en el PIIMEP?
Se pueden considerar áreas verdes; aceras; circulaciones peatonales; pasos para peatones; calzadas; ciclo vías; luminarias y alumbrado público; soterramiento de redes; paraderos de buses; señalética; áreas de juegos infantiles; baños públicos; kioscos; pérgolas y, mobiliario urbano.
Además, se pueden considerar obras que signifiquen una mejora en el desplazamiento y habitabilidad urbana de los espacios públicos, sean éstos urbanos o rurales, como: programas de educación vial; medidas de gestión de tránsito; adecuaciones de accesibilidad universal, entre otras.
¿Cuál es el sustento jurídico de los PIIMEP de nivel comunal?
Se generan a partir de la Ley N° 20.958, Ley de Aportes al Espacio Público, publicada en octubre del año 2016, la que modificó los siguientes cuerpos legales:
• Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
• Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
• Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
¿Son obligatorios los PIIMEP?
Sí.
¿Quiénes son los responsables del PIIMEP nivel comunal?
La elaboración está a cargo de las municipalidades.
La aprobación le compete al Alcalde y Concejo Municipal.
La promulgación es de responsabilidad del Alcalde.
¿La elaboración del PIIMEP comunal considera Participación Ciudadana?
Los primeros PIIMEP comunales e intercomunales que se elaboren en cada comuna o territorio intercomunal o metropolitano deberán, antes de iniciarse su proceso de aprobación, ser sometidos por la autoridad que los elabore a una consulta pública durante treinta días (Artículo Cuarto transitorio de la Ley 20.958).
Procedimiento a nivel comunal
¿Contempla la Ley 20.958 algún tipo de aporte para financiar la elaboración de los PIIMEP?
Si. Según art. 2° transitorio de Ley 20.958, de no contar con recursos, pueden emplearse hasta un tercio de los aportes recaudados.
Para mayor información sobre el PIIMEP y la Ley de Aportes al Espacio Público, puedes hacer click aquí.