Participa del Plan de Inversión de Infraestructura de Movilidad y Espacio Público – Municipalidad de Paine
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Participa del Plan de Inversión de Infraestructura de Movilidad y Espacio Público

Participa de la encuesta del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacios Públicos (PIIMEP)

¿Qué es el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público?

El Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público es un instrumento de nivel comunal o intercomunal, según sea el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana…” (Artículo 1.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones – OGUC).

El PIIMEP deberá actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación comunal.

 

¿Qué tipo de proyectos se pueden considerar en el PIIMEP?

Se pueden considerar áreas verdes; aceras; circulaciones peatonales; pasos para peatones; calzadas; ciclo vías; luminarias y alumbrado público; soterramiento de redes; paraderos de buses; señalética; áreas de juegos infantiles; baños públicos; kioscos; pérgolas y, mobiliario urbano.

Además, se pueden considerar obras que signifiquen una mejora en el desplazamiento y habitabilidad urbana de los espacios públicos, sean éstos urbanos o rurales, como: programas de educación vial; medidas de gestión de tránsito; adecuaciones de accesibilidad universal, entre otras.

 

¿Cuál es el sustento jurídico de los PIIMEP de nivel comunal?

Se generan a partir de la Ley N° 20.958, Ley de Aportes al Espacio Público, publicada en octubre del año 2016, la que modificó los siguientes cuerpos legales:

• Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)

• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

• Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

• Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

¿Son obligatorios los PIIMEP?

Sí.

 

¿Quiénes son los responsables del PIIMEP nivel comunal?

La elaboración está a cargo de las municipalidades.

La aprobación le compete al Alcalde y Concejo Municipal.

La promulgación es de responsabilidad del Alcalde.

 

¿La elaboración del PIIMEP comunal considera Participación Ciudadana?

Los primeros PIIMEP comunales e intercomunales que se elaboren en cada comuna o territorio intercomunal o metropolitano deberán, antes de iniciarse su proceso de aprobación, ser sometidos por la autoridad que los elabore a una consulta pública durante treinta días (Artículo Cuarto transitorio de la Ley 20.958).

Procedimiento a nivel comunal

 

 

 

 

 

 

¿Contempla la Ley 20.958 algún tipo de aporte para financiar la elaboración de los PIIMEP?

Si. Según art. 2° transitorio de Ley 20.958, de no contar con recursos, pueden emplearse hasta un tercio de los aportes recaudados.

Para mayor información sobre el PIIMEP y la Ley de Aportes al Espacio Público, puedes hacer click aquí.

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