Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales para el año 2024 – Municipalidad de Paine
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Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales para el año 2024

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

  • Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales para el año 2024.
  • Tabla de la Sesión Ordinaria N° 91, del H. Concejo Municipal, realizada el 26 de octubre de 2023.
  • Certificado Nº 390, de la Secretaria Municipal, que da fe que en la Sesión Ordinaria Nº 91 del H. Concejo Municipal, de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales para el año 2024.
  • El texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1.979, sobre Rentas Municipales.
  • Lo dispuesto en los Artículos 5º letra c) y d), 12º inciso primero y segundo, 63 letra i), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 

APRUÉBASE Y FÍJASE, como texto de la ORDENANZA LOCAL MUNICIPAL N° 07 / 2023, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2024, el siguiente:

ORDENANZA LOCAL MUNICIPAL N° 07/2023 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2024.

TÍTULO I 

NORMAS GENERALES 

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio. 

Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados, quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, con el fin de desarrollar la actividad. 

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización, bien o servicio, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo, o cuando el permiso que se otorgue sea por el día. 

En cada caso se dejará testimonio detallado en el registro individual correspondiente del pago efectuado, con indicación del Comprobante de Ingreso y de su fecha.

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima, los que podrán ser cancelados proporcionalmente a los días de permisos autorizados o servicios prestados. 

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Unidad Municipal correspondiente. 

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el Derecho, no tendrán opción a reembolso por el tiempo que les faltare. 

En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el Alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente Ordenanza Municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda, sin perjuicio que se deberán cumplir con demás requisitos establecidos en el TÍTULO X.

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