Quemas Controladas 2023-2024 – Municipalidad de Paine
Loading...

Quemas Controladas 2023-2024

Modalidad y Restricciones al Uso del Fuego – Región Metropolitana

  1. La prohibición de quemas rige a partir del 01 de marzo al 31 de Octubre de cada año por la vigencia de los D.S. 100/90 y D.S. 31/2017. El resto de los meses donde se puede utilizar el fuego, se regirá por el calendario de quema para cada comuna y en el periodo de 20:00 a 08:00 hrs.
  2. En enero esta región restringe las quemas, debido a las condiciones ambientales adversas, que propician los incendios forestales.
  3. Aquellos predios que se encuentren en proceso judicial por Incendios Forestales o infracción al D.S. N° 276/1980, DL 701/1974, Ley N° 20.283/2009 (Ley de bosque nativo) no se le otorgará Aviso de Quema Controlada (Artículo 9 D.S. N° 276).
  4. Queda restringido quemar los domingos y festivos. Además, CONAF tiene la facultad de suspender las quemas en cualquier instante, previo aviso, aunque el calendario de quema esté vigente.

Es el uso responsable del fuego para eliminar vegetación, residuos agrícolas o forestales en forma dirigida, Circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.

Construyendo cortafuegos en los bordes del terreno donde se va a quemar, es decir, fajas de terreno sin vegetación, de ancho variable, construidos previamente para impedir la propagación del fuego. También puede utilizar caminos, senderos o cursos de aguas existentes.

Conocer las condiciones del tiempo para el día y la hora en que realizará la quema. Debe considerar la dirección y velocidad del viento, la temperatura y humedad relativa pronosticadas para la hora que va a quemar.

El propietario o poseedor del predio debe acudir a una oficina receptora a avisar con, al menos, un día de anticipación su voluntad de realizar una quema contro-lada. La quema debe cumplir con, al menos, uno de los siguientes objetivos:

  • Quemas de rastrojos.
  • Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos.
  • Requemas para siembras inmediatas.
  • Quemas de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios.
  • Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales.
  • Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el DL 701, artículo 5° de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes.
  • Este trámite NO TIENE COSTO y debe acudir a la oficina receptora de avisos de quemas, que corresponde a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Paine (Av. General Baquedano 490).
  • La inscripción se realiza solo una vez y, a menos que el predio cambie de dueño, deberá actualizar los datos.
  • Una vez inscrito queda habilitado para dar aviso de quema.

IMPORTANTE

Cada vez que va a quemar debe avisar a CONAF y solicitar el comprobante de aviso de quema controlada. Las penas por el no cumplimiento de estas normas parten desde las 11 UTM y/o presidio en su grado menor o mayor, dependiendo del nivel de la falta.

VERDE (días autorizados)

  • El interesado(a) en quemar residuos vegetales deberá tener previamente inscrito su predio en CONAF y dar aviso de su intención en la oficina receptora CONAF más cercana. En ella, el(la) interesado(a) podrá formalizar la fecha y horario en que realizará la quema controlada además de establecer las medidas preventivas para que la quema no escape a su control, las que quedaran detalladas en el comprobante de aviso de la quema controlada.

 

GRIS (días no autorizados)

  • Restricción para realizar quemas controladas (Decreto Supremo 276/1980, Planes de Descontaminación Atmosférica).

Suscríbete a nuestro newsletter

Ir arriba